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9 DE AGOSTO DE 2016
ARMENIA

Los primeros testigos de Jehová de Armenia que terminan el servicio civil sustitutorio

Los primeros testigos de Jehová de Armenia que terminan el servicio civil sustitutorio

Los primeros Testigos jóvenes de Armenia que han tenido la oportunidad de hacer el servicio civil sustitutorio están trabajando mucho para cumplir con lo que les pide el gobierno. Anteriormente, los Testigos que se negaban a hacer el servicio militar por motivos de conciencia eran encarcelados. Sin embargo, en el 2013, el gobierno de Armenia hizo enmiendas a su ley para ofrecer un servicio civil como alternativa al militar. Hasta la fecha, más de doscientos Testigos se han inscrito en este programa, y 16 de ellos terminaron su servicio para finales de junio de 2016.

El servicio civil sustitutorio da buenos resultados

Los primeros Testigos que han acabado el programa habían estado encarcelados por no querer realizar el servicio militar. Pero cuando entró en vigor la nueva ley, pasaron a participar en el programa de servicio civil sustitutorio. En enero de 2014, empezaron a trabajar como personal de apoyo en centros médicos o como jardineros, barrenderos y demás.

Los jóvenes que han terminado el servicio civil alternativo están agradecidos de que el gobierno les haya dado la oportunidad de hacer trabajos significativos, como embellecer el vecindario y cuidar de otras personas. Este programa permite que los que participan en él sean miembros productivos de la sociedad en vez de ir a la cárcel y tener antecedentes penales.

Davit Arakelyan, que tiene 22 años, trabajó en un hogar de ancianos para cumplir con su servicio civil sustitutorio. Ahora que ha terminado, comenta: “El servicio alternativo me ha ayudado a ser más formal, responsable y trabajador. Estoy contento de haber cumplido con lo que me pedía el gobierno y a la vez ayudar a los demás. La dirección y el personal del hogar de ancianos, e incluso algunos residentes, nos felicitaron por nuestro trabajo”. Mikhayil Manasyan, que también tiene 22 años, colaboró en el Ministerio de Situaciones de Emergencia. Él cuenta: “Además de cumplir con mi servicio sustitutorio, he aprendido un nuevo oficio, que tal vez se convierta en mi próximo empleo. Cumplí con mi deber sin ir en contra de mi conciencia”.

¿Se sentirán otros países motivados a seguir el ejemplo de Armenia?

Hace poco, el gobierno de Armenia dio un paso más allá e hizo enmiendas a la Constitución para incluir el reconocimiento al derecho a la objeción de conciencia. El artículo 41(3) de la nueva Constitución, que entró en vigor en diciembre de 2015, dice así: “Todos los ciudadanos tienen derecho a realizar un servicio alternativo según lo establece la ley si el servicio militar está en contra de su religión o creencias”. La Comisión de Venecia del Consejo de Europa felicitó a Armenia por dar ese paso y dijo que es “una extraordinaria manera de asegurar el cumplimiento de lo dictaminado en el caso de Bayatyan contra Armenia, [una medida que] es digna de admiración”. *

Gracias a este programa de servicio civil sustitutorio, Armenia ahora cumple con los estándares internacionales. Ha pasado de ser un gobierno que castiga a los objetores a uno que respeta el derecho a la libertad de conciencia. Esta nueva ley es un ejemplo para otros países que castigan a los objetores. Sus beneficios demuestran que este programa satisface las necesidades tanto del gobierno como de los ciudadanos.

Tigran Harutyunyan, portavoz de los testigos de Jehová de Armenia, dijo: “Estamos muy agradecidos de que el gobierno de Armenia haya tomado medidas para proteger los derechos humanos básicos, entre ellos el de la objeción de conciencia. Ahora los jóvenes Testigos pueden cumplir con su deber cívico y prestar ayuda sin violar su conciencia”.

^ párr. 8 En el caso Bayatyan contra Armenia ([GC], núm. 23459/03, TEDH 2011), la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió un histórico fallo. Fue la primera vez que este tribunal decretó que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está totalmente protegido por el artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.